Por todo lo expuesto, y no habiéndose expresado que la agente Mercedes García posec condiciones objetivas mejores que la señorita Linares, Se resuelve:
Hacer lugar a la avocación impetrada, dejando sin efecto la designación que efectuara la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y que recayera en la Auxiliar Superior de 1 Mercedes García, Regístrese, hágase saber, devuélvanse los legajos y expedientes elevados y oportunamente archívese.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J. BE
LLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCIII.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos