RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Corresponde rechazar las objeciones referidas a la determinación del momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la apelante en función de la actitud que adoptó frente a los criterios de la administración fiscal relativos al tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad, si aquéllas no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una cuestión de hecho.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V.E. se me exima de emitir opinión.
Buenos Aires, 29 de febrero de 1984. José Augusto Lapierre.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1984.
Vistos los autos: "S.A. Genaro García Ltda. s/recurso de apelación".
Considerando:
19) Que la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal modificó parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, y declaró que los intereses cuyo pago había intimado la Administración Nacional de Aduanas deberán considerarse adeudados a partir de la vigencia de la resolución 521/79 de este último organismo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:584
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