Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2617 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

21.338 21.369 Ant.

ANA, ¡an —: 616. 746, 850, 946, 1140, 1965, | 1966. 1967, 1968, 1969.

21.341 | Art. 21.374 —: 556, 557. | | = - — | Art.

21.350 | —- 70.71.77.

ra - dos Añ, | = — 272. 21.391 19:273 , 275, 279. | 20; 275, 279. e 3 279.

4:275 , 279, har: e" 5 276, 279. —: 1994.

6:276 , 279. 25, imc. b: 1996.

7:275 , 279. | 39:1996 .

89:275 , 279. 6:1996 .

9 275, 279. | 10:275 . | = — | 21.392 21.356 [e o nad ED a a | Art. —: 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, —: 216, 221, 222, 1629, 2063. 1092.

19 219. 39:1292 , 1308.

4 219, 1627, 1635.

5 1630. 4 21.400 21.360 Art. An.

—s 2001. —: 1678.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos