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Fallos: 306:2098 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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los requisitos que debían cumplir los exportadores para acogerse al régimen de reducción de derechos móviles establecidos en el art. 49 de la resolución conjunta del 9 de diciembre de 1972; creándose una Comisión Interministerial encargada de asesorar a los citados ministerios en la resolución de las solicitudes que se presentaren a tal fin arts. 29 y 39), confiriendo prioridad a aquellas cuya fecha de embarque se encontrase más próxima (art. 79).

7) Que a fin de perfeccionar y ampliar la información que Jas firmas exportadoras —entre la que se encuentra la actora— suministraron en cumplimiento del régimen establecido y para agilizar el respectivo procedimiento, los ministerios antes mencionados dictaron la resolución conjunta MAG N° 4, MHF Ne 21 y MC N° 783, el 24 de enero de 1973, mediante la cual dispusieron la producción de información complementaria por parte de las firmas solicitantes de la reducción y, esencialmente, que la Comisión Interministerial procedería a determinar el derecho especial móvil que correspondiera en cada caso, de acuerdo «a la documentación obrante en cada actuación, elevando sus conclusiones para el dictado de la resolución ministerial conjunta (art. 39), emitida la cual, la Administración Nacional de Aduanas procedería a liquidar los citados derechos de acuerdo a los porcentuales en ella determinados (art. 49).

89) Que por resolución NY 785 del 6 de junio de 1974, el Ministerio de Economía resolvió derogar los arts. 4 y 5? de la resolución conjunta N° 98 ex MHF, 638 ex MC del 9 de diciembre de 1972 art. 19) y las resoluciones conjuntas NY 18 ex MAG, 99 ex MHF.

644 ex MC y N° 4 ex MHF y 783 ex MC, de fecha 13 de diciembre de 1972 y 24 de enero de 1973, respectivamente.

99) Que como consecuencia de dicho acto, la Administración Nacional de Aduanas, mediante el aviso 173/74 (A.N.A.D.D.E.), publicado en el bolctín de aquel organismo el 3 de diciembre de 1974, interpretó que resultaba viable la lisa y llana ejecución de las fianzas bancarias prestadas por los exportadores para garantizar el hipotético pago de los derechos móviles de que se trata, al tiempo que instruyó a los Departamentos respectivos y a las Aduanas del interior para que requerieran en un plazo perentorio el pago de aquel grevamen. Con funda

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2098

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