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Fallos: 306:2102 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y mueces noturales Las preocupaciones fundamentales que ll:varon a proclamar el principio de los jueces naturales tanto en Europa como en América revolucionarias, estuvicron dominadas por cl convencimiento acerca de la necesidad de exeluír de la administración de justicia los privilegios y desigualdades del antiguo régimen, de hacer que el curso de la justicia s: rigiese sólo por leyes generales, inalterables si no era por otras de igual najuraleza lo cual tuvo por corolario principal prohibir la intromisión del ejecutivo.

por sí. o mediante la designación de comisionados especiales en el curso ordinario de los procedimientos (arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, El fin de excluir los privilegios personales y la suspensión de las leyes para el caso concreto, especialmente en su forma más reprochable: las comisiones ad hoc, queda cumplido cabalmente cuando interviene el tribunal designado por la ley antes del hecho de la causa, siempre que esa ley sea general (en el temo se lo dice expresamente). Pero tal medio no es el único que permite descartar los privilegios y excepciones particulares, que quieren desterrarse, también la perpetuatio jurisdictionis constituye otra manera de servir adecuadamente al aludido propósito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y ¿ueces naturales, La cláusula del art. 18 de la Constitución, que establece que ningún hab tante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa no impide !a inmediata aplicación de nuevas normas generales de competencia, inclusive a las causas pendientes (principio de la perpetuatio jurisdictionis), excepto que ello significará despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Los ciudadanos revestidos de carácter militar, pueden invocar como jueces paturales a los órganos jurisdiccionales militares para los delitos cuyas modalidades autoricen su inclusión en la competencia castrense, bien entendida la absoluta prohibición de los fueros personales y la sola subsistencia de los reales o de causa.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios cenerale".

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, Ello es

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2102

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