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Fallos: 306:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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fiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero esc avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión. Máxime cuando con su conducta a lo largo de su vida, no ha fomentado las indiscreciones ni por propia acción, autorizado, tácita o expresamente la invasión a su privacidad y la violación del derecho a su vida privada en cualquiera de sus manifestaciones.

10) Que en el caso sub examine la publicación de la fotografía del doctor Ricardo Balbín efectuada por la revista "Gente y la actualidad" excede el límite legítimo y regular del derecho a la información, toda vez que la fotografía fue tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba intenido. Esa totografía, lejos de atruer el interés del público, provocó sentimientos de rechazo y de ofensa a la sensibilidad de toda persona normal. En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa en la revista "Gente y la actualidad" no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad.

Por ello, se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso. Con costas. Notifíquese y devuelvanse.


GENARO R. CARRIÓ — JOSÉ SEVERO CABA-

LRERO (según su voto) — CARLOS S. FAYT
— AuGusro CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto).

Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JOSÉ SEVERO CABALLERO
Y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera instancia, que había

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1909

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