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Fallos: 306:1903 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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en su definición del derecho con la tajante locución alterum non laedere". ..".

"...En conclusión, averiguado que el art. 19 de la Constitución Nacional fija como materia de la potestad legislativa del Estado a los actos humanos objetos de la virtud de justicia, sc deduce que dicha disposición considera "acciones privadas de los hombres" no sólo a las acciones interiores, sino también a las exteriores que no sean actos de justicia, pues en los casos que la ley manda alguna cosa de las otras virtudes lo hace siempre considerándola bajo la razón de justicia..." "La Filosofía Jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional", Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1975, págs.

37/38).

De modo análogo, pero más concreto en cuanto a los límites de la potestad estatal, se expide José Manuel Estrada: "...la doctrina que acata un derecho natural y un derecho divino, distintos del derecho positivo y superiores a la potestad social, asigna límites a la autoridad de las leyes, fuera de las cuales actúa y permanece inmune la libertad de los individuos. El primero de esos límites afecta la forma sustancial de las leyes. Las leyes deben amoldarse a los principios supremos de justicia, de moral y de caridad que no nacen de convenciones, no son de humana invención. El segundo límite se relaciona con su papel y determina sus funciones. La ley debe coartar todas las libertades para garantir todos los derechos, reprimiendo los actos que agravien el de tercera persona; los que subvirtiendo el orden, comprometen la existencia y la marcha pública, esto es, contra aquellos principios de moral que tienen conexión inmediata con la existencia de la sociedad..." op. et vol. cit.. págs. 122/123).

Estas últimas palabras del gran tribuno son traducción del pasaje de Santo Tomás de Aquino que está al pie de página y que dice:

"°...Non potest humana lex. .. omnia vitia cohibere, sed graviora tanmm sine quorum prohibitione societas humana conservari non posset. ." Suma Teológica, 2? Parte, 1 Secc., QU.XCVI, Art. ID).

Desde luego, el problema consiste en determinar según qué criterios deben calificarse las acciones que ponen en peligro la existencia de la sociedad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1903

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