BERNARDO PERALTA v. S.A. VIALCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias que se estiman equivocadas en razón de discrepancias del apelante con la interpretación asignada por los jueces ordinarios a las leyes de orden común que rigen el pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en el alcance que atribuye a los decretos-leyes 17.258/67 y 18.066/69, resuelve que el monto consignado en concepto de tondo de desempleo carece de valor para extinguir la obligación emergente de la primera norma citada, por tratarse de un pago realizado en forma acumulativa y directa y no mediante el depósito bancario periódico.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De los términos de la sentencia definitiva de fs. 261/7 resulta que — la demandada debe hacer efectivo al actor el resarcimiento del art. 37 del decreto-ley 17.258/67 porque no es válido el pago del "fondo de desempleo" en forma "acumulativa y directa", esto es, sin cumplirse el requisito legal del periódico depósito bancario de las sumas respectivas.
Con base en tal conclusión, el a quo ha resuelto que la accionada deberá abonar los "salarios caídos" desde el momento en que rescindió el contrato de trabajo hasta la oportunidad en que efectivice el mencionado "fondo de desempleo", según liquidación a practicarse en primera instancia (v. voto del Dr. Campisteguy, al que adhirió el juez que se expidió en último término).
Como la mayoría del tribunal apelado ha omitido toda consideración acerca de si el monto que la demandada consignó con imputación al "fondo de desempleo", y que el actor retiró de autos, cubría o no la deuda de aquélla por el concepto indicado, forzoso es concluir que, en opinión de los jueces, el solo incumplimiento de la formalidad del depósito bancario justifica la sanción del ya citado art. 39 del decreto-ley 17.258/67.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:406
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