interpretar las disposiciones relativas al impuesto de manera que resulte coherente con los restantes preceptos que conforman la legislación sobre la materia, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Para interpretar las disposiciones relativas al impuesto + la transferencia de combustibles debe computarse el significado jurídico de la ley teniendo En cuenta su conteMo general y los fines que la guían, sin atenerse rigidamente a pautas gramaticales, mediante un examen atento de sus 1érminos que consulte la racionalidad de la norma y la voluntad del legislador, que no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de dichos fines.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES,
El concepto de "transferencia" del art. 19 de la ley 17.597, del cual se extrae la definición del hecho imponible, se refiere a la transmisión material de los combustibles y quienes se abastecen de ellos —a título oneroso O gratuito en las bocas de expendio 0 consumo autorizadas. A tal conclusión se arriba teniendo en Cuenta que el gravamen es igual a la diferencia entre el precio oficial de vena y el valor de retención; que los consumos propios de los responsables no afectados específicamente al proceso de producción están alcanzados por el impuesto, y que en los casos de permutas, intercambios o ventas de combustibles entre los responsables mencionados en el art. y? no se considera producida la transferencia,
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBL 'STIBLES,
Si bien en la ley 17.597 no se indica Expresaments quiénes son los contribuyentes respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, de sus normas resulta que tal condición la revisten los consumidores finales que soportan la carga tributaria y son percutidos en virtud de las disposiciones legales y no por obra del fenómeno económico de la traslación de aquélla.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBL 'STIBLES,
El carácter de responsables tributarios —sujetos obligados a hacer efectiva la prestación— se atribuye a personas que sustituyen integramente u los contribuyentes en el cumplimiento de la obligación. y que en el caso de la ley 17.597 son las Empresas productoras, importadoras y expendedoras, estas últimas son las que cuentan con aprovisionamiento regular de combustibles y disponen de instalaciones y organizaciones adecuadas para su distribución, bajo sus marcas, a estaciones de servicios y bocas de evpeñdio, y se diferencian del tenedor del bien inmueble en ¿l que se
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1581
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