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Fallos: 305:1863 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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autoridad nacional de extender la red eléctrica, corresponde destacar que no está cuestionada en autos la razonabilidad de las obras encaradas por la Provincia. Tampoco se ha alegado que SEGBA pueda verse comprometida por la continua y simultánea traslación de sus implementos dispuesta por la actora en razón de los imprevisibles dispendios que ello implicaría. No se ha invocado que la erogación que motiva el traslado de las instalaciones eléctricas afecte o destruya el equilibrio pecuniario de la empresa ni que se haya alterado en forma extraordinaria la ecuación económica financiera del servicio, ya que la modificación, traslado o remoción de dichas instalaciones por virtud de disposiciones generales, fundadas en naturales motivos de progreso de servicios públicos como los viales o de desagiies locales, etc., ha debido ser prevista y calculada para que ese desequilibrio no se produzca.

9?) Que cs criterio reiterado de este Tribunal que la interpretación de la ley debe practicarse computando la integridad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del orden jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 , 360; 258:17 , 75; 261:89 ; 262:41 , 470, 477; 263:63 , 309, 460; 267:478 ; 281:146 y muchos otros); y que en materia de interpretación de la ley constituye una regla de fundamental importancia procurar el cumplimiento de la voluntad del legislador (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 192:183 , 200:165 ; 281:146 , y otros). Máxime cuando se trata de normas jurídicas íntimamente vinculadas a los textos constitucionales que exigen entenderlas en su unidad coherente cuidando no alterar el equilibrio del conjunto en lo que concierne a la jurisdicción compartida de la Nación y las provincias, materia en la que el ejercicio de sus respectivas facultades ha de desenvolverse de manera armoniosa (Fallos: 186:

170; 296:432 , etc.). A la luz de tales doctrinas corresponde limitar la jurisdicción nacioral prevista en el art. 5 de la ley 14.772 exclusivamente a los aspectos técnicos y económicos de modo de no cercenar las facultades de las provincias sobre su dominio público. La necesidad de observar estas reglas resulta clara en la perspectiva que brindan los antecedentes parlamentarios de dicha ley, los que reflejan una evidente preocupación por la necesidad de salvaguardar los derechos de las

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1863

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