finitivo se ajustó o no a las directivas del más amplio respeto de los derechos locales incluyendo el poder de policía, tenido en miras por el legislador. Tal cláusula establece °...todos los gastos y costos de remisión, retiro, traslado, ¡modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de dichos cables e instalaciones que fuese menester realizar que que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegradas a SEGBA por la autoridad o empresa que haya ocasionado la realización de los trabajos".
A la luz de los criterios expuestos en los considerandos precedentes y particularmente en atención a lo que resulta del "contrato preliminar" del 11 de septiembre de 1958, mensaje del Poder Ejecutivo y demás antecedentes parlamentarios de la ley 14.772, corresponde concluir que el decreto 1.247/62 cn cuanto aprobó la cláusula 3° —antes transcripta en lo pertinente—, carece de validez legal por exceder las atribuciones de carácter técnico y económico reconocidas a la jurisdicción nacional por la ley 14.772, vulnerando facultades del poder de policía lecal.
12) Que no le asiste razón a la demandada cuando sostiene que por haber integrado un representante de la actora el Consejo Federal de la Energía F'"ctrica que actuó como ente asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional, habría consentido la cláusula en cuestión. Ello así por cuanto conforme al art. 24 inc. b) de la ley 15.336, la función del mencionado Consejo era la de actuar como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo de la Nación sin que la actuación de sus miembros esté supeditada a consulta o mandato previo de las provincias (ver art, 79, decreto 2.073/61).
Por lo demás, el reparo vinculado a la reglamentación provincial de la percepción del impuesto a los ingresos brutos por venta de energía eléctrica carece de entidad y relación suficientes para oponerse al progreso de la demanda.
Por. cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la invalidez del decreto 1.247/62 en cuanto aprueba el art. 39 del convenio definitivo del 19 de febrero de 1962 por exceder lo dispuesto por la ley 14.772; en consecuencia, se hace lugar a la demanda,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1865
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