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Fallos: 305:1864 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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provincias y los municipios. En tal sentido cabe recordar las expresiones del miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación: "La ley contempla en forma expresa a pesar de declarar la jurisdicción nacional que la prestación de los servicios por la Nación se desarrollará respetando los poderes locales. Somos respetuosos de las leyes y del Estado de derecho; para nosotros, los poderes locales no pueden ser resignados, ni pueden ser alterados..." (diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación año 1958, Pág. 5605). Igualmente en el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la referida ley se indicó que al auspiciarlo "El Poder Ejecutivo ha tenido muy en cuenta los derechos de los municipios interesados, tratando en todo momento de encontrar soluciones dentro de nuestro orden institucional sobre la base del más amplio respeto a los derechos municipales. > (ID).

10) Que en este orden, como lo señalara el propio Poder EjeCutivo en aquella oportunidad ha de advertirse que ese amplio respeto de los derechos locales se infiere de la cláusula 15 del Convenio Preliiminar suscripto por el Secretario de Estado de Energía y Combustible con las compañías Argentina de Electricidad S.A. y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limited el 11 de septiembre de 1958 y que fuera aprobado por el art. 39 de la ley 14.772, cuyo texto es el Siguiente: "Las obligaciones usuales a que se refiere el art. 3? de este Convenio, se contraerán por la nueva sociedad sobre la base del más «mplio respeto a los derechos y facultades de los municipios interesados, inclusive en lo vinculado al poder de policía, y en la extensión que sea compatible con la jurisdicción nacional que recae sobre los servicios".

El contenido de la cláusula transcripta en cuanto reafirma el "más amplio» respeto de los derechos locales", "inclusive en lo vinculado al poder de policia" interesa de manera esencial para delimitar los alcances que en la materia podría legalmente atribuirse al "contrato dehinitivo" a dictarse en el futuro, también previsto en dicho art. 39 de Ja ley 14.772.

11) Que en tanto el "convenio definitivo" celebrado entre las partes el 19 de febrero de 1962 no fue objeto de aprobación por la ley formal sino, exclusivamente, por el decreto 1.247/62 la cuestión central a resolver consiste en determinar si el art. 39 del convenio de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1864

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