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Fallos: 305:1824 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cología en el contexto de la reglamentación aplicable (Resolución (CS) N9 163/74) y llegó a la conclusión —luego del análisis de las actuaciones administrativas — que el Rector se apartó de esos dictámenes sin fundamentación suficiente.

59) Que esta Corte disiente con la solución acordada toda vez que en el ejercicio de las facultades que le son específicas, ha de reconocerse a la Universidad una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego, más aún cuando la Facultad no ha podido realizar un estudio comparativo de las materias cursadas en las Universidades extranjeras con las de la Universidad local cuya equivalencia se solicitara, atenta la imposibilidad de conseguir los programas analíticos y, por otra parte, ha sifirmado claramente que el Master otorgado al actor en la de Columbia correspondía a una especialización en Psicología Social que no existía en el país.

Cabe agregar que las reflexiones vertidas sobre la calidad de becario patrocinado por la propia Universidad, la obtención de dos títulos vinculados a la psicología en entidades extranjeras prestigiosas, el nivel superior que supone la especialización, el compromiso de integrar el plantel docente asumido al ganar la beca, y el mérito de tales circunstancias, que justificaron el pronunciamiento de la Carrera a favor del reconocimiento de las equivalencias (ver fs. 69/70 exp. adm.

tgregado), fueron evaluadas de manera distinta por el órgano competente, sin que ello configure arbitrariedad o pueda ser tachado de irrazonable de modo tal que autorice a los jueces a revisar el pronunciamiento, sustituyendo el criterio de la autoridad académica, Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador: Fiscal, se revoca la sentencia apelada en cuanto fuera materia de recurso. y se rechaza la demanda interpuesta declarándose la validez de la resolución dictada el 19 de abril de 1977 por el señor Rector de la Universidad de Buenos Aires (fs. 66 del expediente administrativo 204/76).

Costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión.

ABELARDO F. Rossi — JuLIO J, MARTÍNEZ Vivor

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1824

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