DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ABELARDO
F. Rossi Y DON JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó la de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución de la Universidad de Buenos Aires de fecha 19 de abril de 1977 (fs. 66, expediente administrativo N?Y 204/76) por la que se negó la reválida de los títulos obtenidos por el actor en las Universidades de Rochester y Columbia, y dispuso se expidiera a su favor el título de Licenciado en Psicología.
29) Que contra ese pronunciamiento la Universidad interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido por encontrarse en juego la inteligencia de disposiciones federales (leyes 20.654 y 22.207) y la validez de un acto de autoridad nacional, siendo la decisión contraria a ella. Sostiene que el fallo implica una invasión del área de competencia del Poder Administrador, violatoria del principio de separación de poderes y se aparta de la reiterada jurisprudencia de la Cortc que declara irreversibles judicialmente las resoluciones de las Universidades, en el orden interno, disciplinario administrativo y docente de su instituto. Defiende la fundamentación, razonabilidad y adecuación reglamentaria de la decisión del Rector alegando que no hay apartamiento injustificado del dictamen académico atentas las razones ana- :
lizadas por el asesor jurídico sobre la necesidad de la presentación de programas para su evaluación y la falta de equivalencia del título otorgado por la Universidad de Columbia en Psicología Social en la carrera respectiva de la Universidad de Buenos Aires.
39) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que dicten las Universidades en el orden interno, disciplinario y docente que les es propio, no son, como regla, susceptibles de revisión judicial, salvo que las decisiones tomadas no hayan respetado los derechos y garantías constitucionales de los interesados (Fallos: 299:185 ; 302:1503 ).
4) Que para hacer excepción a tal principio el a quo destacó la relevancia de la opinión dada por las autoridades de la Carrera de Psi
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1823
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