res de orden económico y social en juego. Sostienen, asimismo, que el argumento del fallo impugnado en cuanto señala que el reajuste por desvalorización monetaria e intereses asegura una indemnización justa al propietario, es tangencial y elude el mencionado principio.
4) Que el recurso es procedente, por haberse cuestionado la validez de un artículo de una ley provincial como repugnante a la Constitución Nacional y porque la decisión del superior tribunal de la causa ha sido en favor de la validez de la ley de provincia (art. 14, inc, 29, ley 48).
5) Que cabe señalar, en primer lugar, que la administración del dominio sobre un bien expropiado por el Estado se halla subordinada al pago de la indemnización previa determinada en la sentencia defi nitiva del juicio expropiatorio (art. 17 de la Constitución Nacional).
6") Que, en consecuencia, el art. 22 de la ley local 2210, en cuanto autoriza la transferencia del dominio sin una indemnización previa, justa y definitiva, resulta violatoria del artículo citado en nuestra Carta Magna.
7") Que, como señala el Señor Procurador General y ha ocurrido en el caso, las necesidades públicas se cubren con la posesión anticipada del bien, sin que sea necesaria la transferencia del dominio como regula el artículo impugnado, y esa posesión anticipada se obtiene mediante el pago de una indemnización provisional razonable, sin i perjuicio de lo que disponga ulteriormente la sentencia definitiva de la Causa, | 8) Que, por otra parte, los fundamentos expuestos por el a quo en la sentencia recurrida no justifican en modo alguno que la norma impugnada omita aquel ineludible recaudo constitucional, , 9) Que, en consecuencia, cabe hacer lugar a la impugnación , Constitucional traída, sin que ello afecte la validez de la desposesión de los inmuebles considerados de utilidad pública, oportunamente efectuada y no cuestionada, como así tampoco el funcionamiento de la d fúbrica erigida en los mismos.
Por elio, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del art 22 de la
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:785
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