ficación de "irregular" que el presentante hace respecto de la entrega de anticipo de honorarios dispuesta por el juez no resulta fundada en los términos de la denuncia (').
JULIO JORGE FERNANDEZ v. CARMELO GAUDENCIO FERAZZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
5: la regulación de honorarios se practicó casí un año después de que el monto que se tomó como base —proveniente de un acuerdo de partes se exeriorizara en el juicio, y no obstante la expresa petición del recurrente, el juez de primera instancia denegó su actualización, aludiendo tan sólo "que no corresponde por no estar prevista en la ley arancelaria", esa simple declaración no resulta suficiente para sustentar lo decidido, máxime teniendo en cuenta la eventual incidencia de doctrina de la Corte, expresamente citada por el apelante, y sobre la que el tribunal omitió expedirse (2).
JOSE DOMINGO MORO y Oma v. LEOPOLDO ANTONIO
OBREGON SOSA —suc— y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federale=.
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.
Carece del debido sustento y corresponde dejar sín efecto la del Superior Tribunal provincial —que reviste el carácter de respecto a la nulidad del contrato basada en el vicio de lesión (art. 054 del Cód. Civil) que desestimó el agravio del recurrente por la omisión en que incurriers la Cámara en el tmtamiento de dicha cuestión, considerar que había pronunciamiento implícito al admitir la validez convenio, si ninguna de las razones expresadas por el inferior induciria, 1) 9 de marzo.
2) 11 de marzo. Fallos: 301:45 , 174.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:306
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