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Fallos: 304:308 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Con relación al otro punto, estableció que el tema relativo a la inconstitucionalidad de los actos jurisdiccionales escapaba a las facultades que la legislación provincial confería al Poder Judicial, pero, dejó a salvo la posibilidad de su revisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fs. 288 vta. in fine).

Cabe señalar que el tema relativo a la falta de pronunciamiento sobre la nulidad fundada en la lesión es mantenido por la apelante en el recurso extraordinario que dirige contra este último pronuncia miento (ver Es. 292/294).

Debemos analizar entonces dos planteos diferentes: a) las omisiones que se apuntan en el tratamiento del tema relativo a la cosa juzgada, con respecto del cual la sentencia de la Cámara es la definitiva y b) la omisión de tratamiento de la nulidad por lesión, para el cual reviste ese carácter el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Es. 287/2589.

Al analizar las facultades del administrador, la Cámara puso de relieve que, al ser impugnada la validez del contrato de arrendamiento en el juicio de rendición de cuentas, el juez de la causa tuvo en cuenta que el administrador era también mandatario de las herederas con un poder que le daba amplias facultades para arrendar inmue» bles sin limitación en cuanto a precio, plazo y condiciones y destacó que en la parte dispositiva de ese fallo se aprobó el contrato aludido, Observó también que los argumentos concernientes a la nulidad de los contratos de arrendamiento esgrimidos en estos autos eran similares a los que sustentaron las posturas enfrentadas en el incidente sobre rendición de cuentas, V. E. tiene reiteradamente dicho que el tema atinente a la exis» tencia o inexistencia de cosa juzgada es, por su carácter fáctico y pro» cesal, ajeno a esta apelación extraordinaria (Fallos: 286:142 ; 289:355 ; 295:253 ), Pienso, por otra parte, que los fundamentos de la sentencia apelada que acabo de resumir son suficientes para, ubicarla al margen de una descalificación sustentada en la doctrina de la arbitrariedad.

Estimo, en cambio, que asiste razón al apelante en lo que se re» fiere a la falta de tratamiento de la nulidad que invocó sobre la base

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-308

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