Ministros, doctores don Abelardo F. Rossi don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:
Que el artículo 167 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional aprobado por Acordada 19/80, contempla en su apartado a), el aviso telefónico como uno de los medios de notificar a los responsables de la dependencia las inasistencias en que pudieran incurrir sus agentes por razones de enfermedad, Que en atención al método de organización interno de las tareas de esa Oficina, para que el referido aviso pueda cumplir acabadamente su finalidad, respecto de la designación de los funcionarios y empleados reemplazantes y la contección en el día de la correspondiente solicitud al Servicio de Reconocimientos Médicos, debe ser efectuado dentro de la primera hora de labor.
Acordaron:
Sustituir el apartado a) del artículo 167 del Reglamento para la Organización de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional aprobado por Acordada 19/50, por el siguiente testo: ",..a) si el aviso fuera telefónico, podrá ser dado por sí o por interpósita persona a cualquiera de los Jefes Administrativos o al Prosecretario Jefe de la Oficina, dentro de la primera hora de labor. Asimismo deberá requerirse inexcusablemente el nombre de la persona que comunica el hecho, elevándose por intermedio del Prosecretario Jefe el parte correspondiente ,,.".
Todo lo cual mandaron y dispusieron, ordenando se anotase y registras: en el libro correspondiente, firmando por ante mí, que doy fe. Aporso R. GAnnietor — AnenAanDo E, Hosst — ELías P. Guastavino — Césan Brack — CAnros A. RENOM.
Eduardo D. Craviot», (Secretario).
CONTE SUPREMA DE JUSTICIA. DESIGNACION DE SECRETARIO
—No 10En Buenos Aires, a los trece días del mes de abril del año 1982, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribrmal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adofo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:16
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