análisis de normas derecho público de igual carácter, aplicables aun agente provincial, extremos que. por principio, no dan lugar al remedio federal, salvo la eventual existencia de arbitrariedad (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse su utilización para reexaminar cuestiones no federales cuya resolución es de exclusiva competencia de 'os jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio apartamiento de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación (2).
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es contradictoria la sentencia —que rechazó la acción contenciosoadministrativa tendiente a que se declare la ilegitimidad del decreto que dispuso la baja del actor como oficial principal de la Policía local— por la sola circunstancia de que uno de los jueces de la causa apoye sus conclusiones, también favorables al rechazo de la demanda, en fundamentos opuestos a los sostenidos por los restantes miembros del a quo, atento que, en todo caso, las razones concordantes de estos últimos bastan para sustentar al failo y descartar la arbitrariedad alegada.
ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, la demanda deducida contra una provincia por repetición de impuestos, es de competencia originaria de la Corte.
PAGO: Pago indebido, Protesta. Generalidades.
El requisito de la protesta prevía, no procede cuando existen normas expresas que reglan procedimientos para la repetición de tributos.
') 3 de agosto.
2) Causa "Laciar E", del 24 de agosto de 1978.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1075
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