cuidada conducta no extremó los recaudos necesarios para concretar el retiro de los referidos fondos.
Por todo lo expuesto, opino que no ha sido acreditada en el sub Jue la irrazonabilidad del tope legal que prescribe el art. 4 de la ley 21.274, razón que, sumada a las demás consideraciones, determinen que no sea admisible el recurso federal deducido en autos. Buenos Aires, 21 de mayo de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Schmalenberger, Hugo Oscar c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa, corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 118/121.
Por ello; se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden, atento la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal.
AvoLro R. GABrzLL! — ABELARDO F. Ross — Penno J. Frías — Ezías P. GUASTAvino — Césan BLacz.
RAUL BORRAZAS
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Cuando la demora en la percepción de créditos previsionales tiene origen en circunstancias no imputables al acreedor —como es la existencia de una
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:984
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