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Fallos: 303:982 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En cuanto al restante planteamiento de raigambre constitucional, esto es, el que con apoyo en el art. 17 denuncia el contenido confiscatorio del tope inciuido en el art. 4 de la ley 21.274, opino que careev, asimismo, de entidad, No resulta razonable la tesis del actor en cuanto considera que le asiste pleno derecho a ser indemnizado con riguroso arreglo a la última retribución por año de servicios. Allende lo cuestionable que puede ser la apreciación de la cantidad de sus emolumentos que efectúa el quejoso, entiendo que éste parte del error de juzgar indefectible que el concepto indemnizátorio por su cese de servicio deba materializarse a través de una adecuación matemática a su sueldo promedio. Concebir ello es ignorar la propia peculiaridad de la naturaleza del acto de prescindibilidad y las razones de orden público que a su respecto atluyen.

En este sentido, es recordable lo que V. E. sostuvo in re "Barbarella SA.C.LF.L s/concurso preventivo", sentencia del 17 de octubre de 1978, al expresar que la congruencia de una norma con los principios comtitucionales no ha de ser apreciada exclusivamente dentro del marco del sistema particular del que forma parte, sino en el conjunto del orden jurídico y conforme a sus fines y razón de ser en tun ción del bien común general. Y ello es acorde con lo expresado con anterioridad, en cuanto a que la interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de manera que sus limitaciones no traben el elicaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad (Fallos: 277:147 ), y con que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tiene igual jerarquía y su interpretación debe armonizarlos, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales, ( 272:231 ).

Sobre tal recuerdo, procede a su vez poner de resalto que, de conformidad con los principios precedentes, la doctrina de la Corte en materia de prescindibilidad de empleados públicos sólo exige el pago al agente dado de baja de una compensación "adecuada" ( 283:30 ), o bien "suficiente" ( 279:62 ), o también "equitativa" ( 276:323 ; 280:53 ), con— ceptos todos que, como resulta lógico, son de la amplitud necesaria como para dejar abiertos los márgenes entre los que pueda moverse de ma

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-982

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