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Fallos: 303:989 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí bien no son sentencias definitivas, a los fines del art. 14 de la ley 48, las resoluciones que declaran nulidades y remiten las actuaciones para que se dicte mevo pronunciamiento, en circunstancias excepcionales corresponde apartarse de dicho principio. Tal ocurre en el caso en que la garantía de la defensa en juicio cobra carácter relevante si las cuestiones sometidas a decisión de la Corte superan los intereses de los participes en la causa, de modo tal que conmueve a la comunidad en general, como sin duda ocurre con el proceso atinente al manejo de los llamados "fondos reservados", máxime el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento anterior en el que se dispuso que el auto de prisión preventiva no es sentencia definitiva, y la permanencia de aquélla en el mismo estadio procesal —art. 701 del Código de Procedimientos Penales—, lo que va contra el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento del mudo más rápido posible que ponga fin a la incertidumbre y restricciones de la libertad derivados del proceso penal (Disidencia del Dr. César Biack) LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contesto general y los fines que las informaron y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales en tanto no fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso, y la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador ya que ese propósito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (1D) sidencia del Dr. César Black),

LEYES PENALES.
Es concepto indudablemente recibido por el art. 18 de la Constitución Nacional que el derecho penal —en cualquiera de sus ramas— es un sistema riguroso y cerrado, formado por ilicitudes discontinuas, que no tolera níngún tipo de integración, extensión o analogía tendiente a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley, y si bien constituyen tarea específica de los jueces interpretar las normas legales a los fines de la exacta determinación de su sentido jurídico, en matería penal se excluye toda interpretación analógica o esensiva de las normes punitivas (Disidencia del Dr. César Black) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procede miento y sentencia.

La amplitud de la discrecionalidad que el decreto-ey N7 5315/55 y la ley 18.302 —cuenta del Banco de la Nación correspondiente a "Gastos re.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-989

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