índice salarial del peón industrial como pauta para la actualización de los crédicos laborales, como al disponer que éstos deben revalorizarse sólo desde la iniciación de la demanda (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El planteo sobre la omisión de tratamiento de la cláusula 13a, del Con venio del 6 de setiembre de 1988 debe ser desestimado por prematuro pues, incluido en un recurso de nulidad, fue considerado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, contra cuya decisión no se interpuso recurso alguno. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Los alcances que corresponde otorgar, para la liquidación del laudo gas tronómico, al convenio 174/75 remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no revisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha de arbitrariedad, si la sentencia del a quo expone ar gumentos suficientes de esa naturaleza que hastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Cabe desechar la existencia de un supuesto, de gravedad institucional en el caso —que versa sobre cobro de dilerencias salariales—, por cuanto lo resuelto no excede el interés individual de las partes ni atañe de mudo directo a la comunidad (3).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
Habiendo demostrado la recurrente el perjuicio concreto que le ocasiona el método establecido por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (to. decreto 390/76) corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto establece el índice salarial del peón industrial como pauta para la actualización de los créditos laborales, y al disponer que éstos deben revalorizarse sólo desde la iniciación de la demanda (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).
') 7 de julio. Fallos: 301:319 .
2) Fallos: 301:917 .
3) Fallos: 301:1045 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:903
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