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Fallos: 303:900 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Contra la denegatoria de aquélla apelación (fs. 454) y su aclaratoria (fs. 457 vta.) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 480/ 484) el cual fue concedido a fs. 464 vta.

El artículo 297 del código ritual citaúo declara aplicables al trámite del recurso extraordinario provincial las disposiciones contenidas en los artículos 278 a 288 y 290 a 295 del mismo cuerpo legal, de las cuales el artículo 292 dispone que para el caso de denegatoria de un recurso podrá recurrirse en queja ante la Suprema Corte provincial dentro de los cinco días.

En autos no existen constancias del cumplimiento de tal requisito, razón por la cual resulta improcedente la apelación ahora intentada por no haberse agotado las vías procesales locales (doctrina de Fallos:

55:228 y 283:145 entre otros).

Por ello, estimo que debe declararse improcedente la apelación extraordinaria interpuesta. Buenos Aires, 27 de febrero de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Kenny, Lino s/testamentaría".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes obrante u fs. 454, ampliada por la aclaratoria de fs. 457 vta., que denegó el recurso de nulidad extraordinario articulado en la inteligencia que la vía procesal elegida era equivocada, la apelante interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad, el que fue concedido a fs. 464 vta.

Que el remedio establecido en el artículo 14 de la ley 48 no corresponde a los efectos de analizar agravios referentes a la procedencia formal de un recurso extraordinario provincial, en razón de la naturaleza esencialmente procesal local del tema, máxime en el sub examine, donde la vía federal no aparece planteada contra el fallo del superior

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-900

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