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Fallos: 303:901 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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tribunal de la causa, pues al ser susceptible el pronunciamiento contra el cual se la interpuso de la queja que prevé el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial , revestía aquel carácter la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y no el a quo (sentencia del 7 de abril de 1981 in re "Hergert, Eriko y otro c/Planas, Carlos E.

y otro").

Por ello, y de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Aporro R. GAmneLLi — ABeLanoo F. Rossi — Promo J. Frías — Enías P. GUaSTAvino — Césan Brack.


ALFREDO SECCHI v. CAJA NACIONAL nx PREVISION

PARA TRABAJADORES ner ESTADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

Habida cuenta del carácter nacional que inviste la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores del Estado, la circunstancia de que sus uctividades trascienden el ámbito geográfico de la ciudad de Buenos Alres y la inexistencia de normas legales que especificamente dispongan la competencia de los tribunales ordinarios, corresponde a la justicia federal entender en la acción dirigida contra dicho organismo, por la cual el actor pretende se reconozca a su favor determinado período como antigiedad a los fines jubilatorios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 1 como la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI, ambos de la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-901

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