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Fallos: 303:902 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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JUAN HILARIO MANTOVANI v. OSVALDO JULIO SICILIA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al reconocimiento de las indemnizaciones por despido y falta de preaviso, conduce a, examen de cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y extrañas como regla a la instancía prevista en el art, 14 de la ley 48, máxime si la solución acordada, al margen de su acierto o error, cuenta con fundamentos de aquella naturileza que resultan suficientes para sustentar la sentencia como acto judicial válido (), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemniza ción por despido, si las razones expuestas para justificar la condena ul pago de las remuneraciones por el plazo pendiente del contrato, resultan insuficientes para sustentar lo decidido al respecto. Ello así, pues no se analiza de manera adecuada la relevancia de la imposibilidad de cumplimiento de dicho contrato por carecer el actor del título habilitante existido por la ley 6137 de la Provincia de Buenos Aires, sín que autorice a prescindir de este extremo la referencia que se efectúe a un posible enriquecimiento ilícito del empleador ya que no existió prestación de servicios en aquel lapso, ni la atribución de la ruptura a la libre voluntad del principul sín vincular su conducta con las prescripciones de la aludida ley y sin examinar la responsabilidad que eventualmente pudiera asignarse al accionante con motivo de la realización de tareas para las cuales no se hullaba habilitado.

JUAN D. VALENZUELA Y OTROs v. ATALAYA S.R.L, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

Es inconstitucional el urt. 276 de! Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, t.o. decreto 390/76) tanto en cuanto establece el 0) 7 de julio, Fallos: 295:103 , 140, 165 y 278; 296:49 , 1117, 565; 300:

BL, 368, 466, 609.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-902

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