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Fallos: 303:839 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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quo, la que, al margen de su acierto o error, resulta de una interpretación posible de las normas no federales aplicables al caso lo que excluye la pretendida arbitrariedad invocada por el apelante.

Por ello, pienso, debe rechazarse el remedio federal intentado. Buenos Aires, 25 de junio de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Marchi, Oscar Rubén y Norma B. Facal de Marchi e/Damiel DellOste - Cía. San Cristóbal Soc. Mutual de Seg. s/indemn. por daños y perjuicios".

Considerando:

Que la Sala 2? de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó la sentencia de la anterior instancia y, consecuentemente, desestimó la demanda por daños y perjuicios incoada por los actores e hizo lugar a la reconvención deducida por la aseguradora y los particulares demandados. Contra lo así resuelto se interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, que fue concedido, Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, la mera discrepancia en cuestiones de hecho, prueba y derecho común, resulta insuficiente para conferir adecuado sustento a la tacha de arbitrariedad conf. causa "Beltrame, Mario c/Coca-Cola S.A", sentencia del 18 de setiembre de 1980 y sus citas), hipótesis que se da en el caso ya que la recurrente se límita a proponer una distinta solución del pleito en orden a la incidencia de lo resuelto en sede penal, responsabilidad de la aseguradora, ete.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Apotro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvIno (según su voto) — CÉsan BLack.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-839

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