DisiEnCIA DEL Señon Minismro Docton Don Erías P. GUASTAviNo Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial a la demanda, elevando el monto de la indemnización fijada en favor de la actora, esta última interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 300/372, 382/3091 y 396 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 32/42).
Que los agravios de la apelante hallan debida respuesta en el dictamen del Sr. Procurador General interino, cuyas apreciaciones en orden a demostrar la procedencia del remedio intentado esta Corte comparte, pues resultan demostrativas del exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo al apartarse de un hecho reconocido por las partes, cual era el carácter de paralizaciones parciales que tuvieron las que se verificaron durante la realización de las obras.
Por ello y fundamentos del dictamen del señor Procurador General interino, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Eías P. GUASTAvino.
ALBERTO FABIAN AUSELLO v. LA CAROYENSE S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien, en principio, los pronunciamientos a que pueda dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en la causa son ajenos al recurso extraordinario, ello es así siempre que lo decidido no sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe un apartamiento de lo alli resuelto (1).
1) 16 de junio. Fallos: 275:73 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:833
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