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Fallos: 303:743 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1981.

Y vistas estas actuaciones E-56/81 caratuladas "Dra. Isabel Miguez 5/lellimo, Armando J. A. su enjuiciamiento", y Considerando:

19) Que a fs. 1/2 se presenta ante la Cámara Nacional de Apela- :

ciones en lo Comercial el Dr. Armando J. A. lellimo, en su carácter de apoderado de La Gremial Económica Compañía de Seguros S.A.

solicitando, en virtud de la representación invocada, el enjuiciamiento de la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Dra.

Isabel Miguez, por mal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes 21.374 y 21.918.

2") Que recibida la denuncia por el Tribunal ut supra citado su Presidente solicitó informes acerca de los hechos en ella mencionados a la señora Juez imputada, quien evacuó ese pedido en los términos del escrito obrante a fs. 5/7.

Con el descargo formulado por la Dra. Miguez, se corrió vista de lo actuado al señor Fiscal de Cámara, opinando ese magistrado que en la medida en que el Dr. Armando ]J. A. lellimo se presentó como apoderado de la compañía de seguros cuya representación invocara y no en nombre propio, carece de legitimación para efectuar la denuncia, toda vez que a su entender, según lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la ley 21.374 modificada por la 21.918, el pedido de enjuiciamiento de un magistrado sólo puede efectuarlo una persona de existencia real.

37) Que a fs. 19/21 el Dr. Iellimo aclara que su presentación la hizo en nombre propio y ratifica en todos sus términos la misma elevándose las actuaciones a este Tribunal.

A fs. 25 sc solicitaron los expedientes mencionados en el escrito inicial, los que se agregaron por cuerda a estos obrados.

4) Que el mal desempeño imputado a la Dra. Miguez consistiría en haber actuado parcial y arbitrariamente en el trámite de los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-743

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