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Fallos: 303:738 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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presa en idéntica situación que la de aquellas beneficiadas por los decretos 4246/59, 10.136/59, 11.625/59 y 2014/60. En tales condiciones, el recurso carece en este aspecto de la debida fundamentación en orden a su procedencia, exigida de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y reiterada doctrina de la Corte (Fallos: 295:99 ; 296:693 y otros).

5) Que, por último, tampoco resulta admisible la impugnación concerniente a la tasa aplicable a las ventas de "scraps" no exentos materiales de desecho), habida cuenta que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales ordinarios son, como regla, insusceptibles de la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

276:303 , 278:187 ; 281:38 ; 297:52 , entre muchos otros). Tal doctrina es aplicable al caso sub judice, en el que el a quo basó su pronunciamiento en el incumplimiento por el recurrente de lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; esto es así, aun cuando el tribunal de grado hubiese dado razones sobreabundantes sobre el tema.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General acerca de la procedencia del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 290/2892 en cuanto al tema analizado en el considerando 3? y se lo declara improcedente respecto a las otras impugnaciones. Con costas al vencido.

Apotro R. GAmmertt (en disidencia) — Ane
LARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Enías P.
Guastavino — César BLAcxr.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Docron Don Aporro R. GAnmerLi Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámw Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó la decisión 10currida en cuanto había revocado parcialmente las resoluciones de 's Dirección General Impositiva relativas al impuesto a las ventas a cargo de Industrias Kaiser Argentina S.A.C.LF., correspondientes a los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-738

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