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Fallos: 303:735 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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existencias de materias primas y materiales cuyas compr:s fueron deducidas en las liquidaciones de los períodos en que se ef ctuaron, deben oblar el tributo con las alícuotas vigentes anteriores, para anular la detracción practicada, y deducirse como nuevas compr: < a las tasas modificadas, debatiéndose al respecto la inteligencia del art. 8, inc.

€), de la ley 12.143 (t. 0. en 1960) y del art. 16 del decret » reglamentario. Asimismo, discrepa con la conclusión del fallo ref "ida a que las ventas de vehículos de carga fabricados por la contribuyente se encuentran gravadas con la tasa básica del 10 y no con la diferencial del 13, invocando que la empresa carecía del beneficio de abonar la primera por no estar incluida en los regímenes promocionales de la industria autemotriz. Por último, cuestiona la decisión por haber considerado el tribunal que lo resuelto en la instancia anterior sobre la tasa aplicable a las ventas de "scraps" no exentos en los períodos tratados, no fue materia de agravio fundado.

37) Que en orden al primero de los reparos expresados en el considerando precedente la Corte en Fallos: 281:89 , meritó que el art. 1 de la ley 12.143 dispuso que el impuesto que la ¡ey establece se uplicará sobre las ventas "en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería" y que si bien es imponible el producto resultante de la transformación o industrialización de los elementos ya gravados e incorporados a él, tal circunstancia no es decisiva respecto al margen de su valor imponible; justipreció asimismo los principios que sustenta la jurisprudencia del Tri bunal en materia del efecto liberatorio del pago en cl orden fiscal y las implicancias del principio de igualdad ante la ley. Atento a que los argumentos alegados por el recurrente no justifican un apartamiento de la doctrina recordada, corresponde la confirmación del fallo recurrido en este aspecto.

4) Que en cuanto al segundo agravio, la recurrente omite hacerse cargo del argumento que sustenta la decisión, referido a tener por acreditado que la actora gozaba de los beneficios establecidos en el decreto 3693/39, sobre la base de prueba emanada de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, por lo que se consideró que la falta de solicitud formal de inclusión en el régimen de promoción de la u industria automotriz que invoca el organismo fiscal para pretender la tasa diferencial, fue implicitamente subsanada al colocarse a la em

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-735

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