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Fallos: 303:691 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En el sub lite, no se advierte que la resolución que origina la queja adolezca de aquel vicio toda vez que se funda en las actuaciones de la causa y normas aplicables a la especie que resultan suficientes para sustentarla como acto jurisdiccional válido.

Sin perjuicio de ello y respecto de la arbitrariedad enunciada, el recurrente sólo traduce su mera discrepancia con la solución dada por el a quo, que, al margen de su acierto o error, resulta de una interpretación posible de los hechos y normas no federales aplicables al caso.

En cuanto a la denunciada rescindencia de prueba agregada a los autos no resulta suficiente para tachar de arbitraria la sentencia de acuerdo a reiterada doctrina de V. E. según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 276:132 , 311; 280:320 ).

_ Por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, según su divergencia en la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, incluso de normas que se estiman claras, Tal doctrina, en principio, reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 276:132 ).

En tales condiciones, a mi entender, debe desestimarse la queja.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Alaska S.A.LLE. c/Gombos, Hunor", para decidir sobre su procedencia. ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-691

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