FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1981.
Vistos los autos: "Martínez de Lascano, Marta c/José Luis Lascano Pizarro s/divorcio y separación de bienes (para agregar) - regulación de hevorarios".
Considerando:
1) Que, con motivo de la sentencia dictada por esta Corte a Es.
115 y via, la Cámara Cuarta en lo Civil y Comercial de Córdoba procedió a regular nuevamente honorarios al aquí recurrente, para lo cual revaluó "según índice de costo de vida de la Ciudad de Córdoba" la suma en que el "profesional justipreció toda su labor ... de primera instancia" (fs. 128 via.). Contra ello interpuso el interesado recurso extraordinario, que fue concedido.
29) Que la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema constituye cuestión federal bastante para sustentar la vía del art. 14 de la ley 48, si media desconocimiento, en lo esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (Fullos: 299:287 , entre otros).
3) Que el extremo indicado se ha configurado en la especie, ya que en el fallo de fs. 115 y vía. se ordenó practicar nueva regulación dentro de los límites sentados en los considerandos de aquél, y allí se hizo mérito de diversas circunstancias de hecho, de precedentes jurisprudenciales y de "lo dispuesto en los arts. 8? y 74 del nuevo arancel provincial —ley N° 6052 oportunamente invocados por el profesional" fs. 115 vta.); y la Cámara a quo se apartó injustificadamente de tales pautas, siguiendo el criterio reseñado supra (ver considerando 1 de esta sentencia).
49) Que, por otra parte, tal como señala el Sr. Procurador General en su dictamen, a ello se agrega la falta de fundamentación normativa de la solución dada, lo que contribuye a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos: 297:287 y otros).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:687
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