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Fallos: 303:682 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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torio y de las dilerencias existentes entre aquel precedente y el caso planteado (1), FRARE S.CA. yv. HELADOS MAR ner. PLATA S.ALC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de adecuada fundamentación en los términos del art. 14 de la ley 48, el recurso que no se hace cargo ni rebate concretamente las razones de hecho y de derecho procesal que fundan la decisión de la Cámara acerca del carácter abstracto del planteo de la excepción de falta de personería (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo relativo al cargo de las costas constituye una cuestión de naturaleza fáctica y procesal reservada a los magistrados de la causa y ajena al recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario en el que se alega exceso por la Cámara de los límites de si competencia al pronunciarse sobre un tema —imposición de rostas— no sometido a su decisión. Ello así. pues la actora señaló expresamente que las costas debían imponerse a la contraparte en razón de su mora (°).

1) 12 de mayo, 2) 12 de mayo. Fallos: 296:093 ; 290:258 .

3) Fallos: 276:301 , 345; 278:48 ; 279:140 ; 298:538 , 616; 299:125 ; 300:

295; 302:565 .

°) Fallos: 298:429 ; 299:229 : 302:1430 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-682

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