límites propios de razonabilidad, toda vez que involucra un lapso que correspondería a un estado de celebración de las negociaciones que es extraño al ámbito de la responsabilidad por inejecución de obligaciones contraídas, 6") Que, en tales condiciones, resulta necesario dictar nuevo pronunciamiento en autos respecto de todos los aspectos que se presentan como conducentes para su correcta solución, valorando la conducta de las partes en cuanto a la celebración del contrato, a la intervención que cupo a la compañía aseguradora en orden a esta cuestión, al alcance y efectos de los requerimientos cumplidos, ul incumplimiento que se atribuyen recíprocamente y a los daños reclamados, debiendo hacerse mérito en este sentido de las objeciones propuestas oportunamente por la demandada, si fuere del caso.
7) Que, cn consecuencia, procede hacer lugar a esta presentación directa, pues media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas nexo directo e inmediato en los términos del art. 15 de la ley 48.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los nutos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Aporro R. GABrIELL: — Penno J. Frías — Etías
P. GUASTAVINO,
AMADEO ALEJO CORONEL
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
El requisito de debida fundamentación de la queja no puede encontrarse satisfecho con la mera cita de un caso similar resuclto por la Corte, sin hacerse cargo, expresamente, de las razones contenidas en el auto denega
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:681
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