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Fallos: 303:689 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Al respecto cabe tener presente lo declarado por V. E. en el antecedente registrado en Fallos: 251:883 donde, a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas normas procesales en juego en esa ocasión, se habían realizado los actos rituales propios de la primera instancia y el trámite de la segunda además de haber pasado la oportunidad prevista en el art. 48, 2a. parte, del Código citado.

Reiteró allí la Corte, en un caso que guarda con el sub lite particular analogía, su doctrina según la cual, no existiendo disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de competencia, toda vez que ese criterio es el que mejor concuerda con la conveniencia de obviar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales, con miras a lograr la pronta terminación de los procesos requerida por la buena administración de justicia. Finalidad que resulta especialmente atendible en juicios de la naturaleza del que motiva este dictamen.

Opino, pues, que por aplicación de las pautas indicadas corresponde que la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción siga entendiendo de la causa. Buenos Aires, 27 de abril de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1981.

Autos y Vistos:

De acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en homenaje a la brevedad, se declara que corresponde seguir conociendo en la presente causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, a la que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sula Segunda.

ApoLro R. Gane: — ABELARDO F. Rosst — Peono J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-689

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