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Fallos: 303:576 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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los hechos de tenencia de armas que aparecieran vinculados, siquiera prima facie, con el apoyo a la actividad subversiva y, en caso contrario, que tales acciones debían juzgarse por los jueces federales ca función del art. 189 bis del Código Penal.

5") Que si bien la concurrencia de ese elemento de hecho constituye en principio un tema ajeno a la jurisdicción extraordinaria, los jueces de la causa han admitido, por necesaria inferencia, que el procesado no sólo era extraño al accionar de los grupos terroristas sino que se encontraba en grado tal de oposición a ellos que encontró "debidamente fundado" el pedido de Mendoza para que no se lo alojara en la cárcel con extremistas que podían atentar contra su vida (v. Es. 121 bis, 122 del principal).

Por ello, de acuerdo a lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que hace a Carlos Arturo Mendoza; remítanse las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza a fin de que el juez que corresponda instruya un nuevo proceso. Hágase saber lo resuelto al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, devuélvase el depósito de fs. 1 y notifíquese.

ApoLro R. GAnmeLLt — ABELaRDo F. Rossi — Penno J. Frías — César Buacx (en disidencia).

DisibenCIA DEL Señon Mixistio Docror Don Césan Brack Considerando:

19) Nue Carlos Mendoza fue condenado por el Consejo de Guerra Especial Estable Permanente para las Arcas 331/6 a la pena de ocho años y seis meses de reclusión, por hallarse incurso en el delito de tenencia de armas, municiones y explosivos en concurso real con el delito de instigación a cometer tenencia de armas, municiones y explosivos, Apelada esta resolución por el defensor, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas confirmó la pena aplicada.

2") Que notificado fehacientemente de este pronunciamiento el 26 «e diciembre de 1976 (ver fs. 284 vía. y 285 del principal y fs. 2

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-576

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