1) Las contrataciones superiores a pesos: seiscientos mil ($ 600.000) y hasta pesos: un millón doscientos mil ($ 1.200.000). serán autorizadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo y aprobadas por el Director General a cargo de la Subsecretaría de Administración, yx) Las contrataciones inferiores a pesos: seiscientos mil ($ 600.000). serán autorizadas y aprobadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo.
3) Las ventas de bienes que deban realizarse mediante remate público serán autorizadas y aprobadas hasta la suma de pesos: noventa y seis millones $ 96.000.000) por el Presidente del Tribunal, en caso de ser superior a est importe, serán autorizadas y aprobadas por la Corte Suprema.
4) Sin perfzcio de las atribuciones conferidas por el artículo 27, las com trataciones —enalesquiera sea su monto— que, por $ naturaleza, resultasen de dudosa procedencia para quien estuviese facultado para autorizarlas, deberán ser elevadas en consulta al Presidente de la Corte Suprema.
Fuera del supuesto contemplado en el párafo anterior, el fuvcionario compatente para disponer la autorización del gado —confr. art. 2»— será a quien le corresponda rechazar los pedidos que se efectúen, cuando aquellos resulten manifiestamente improcedentes 0 cuando las circunstancias indiquen la necesidad de postergar o prescindir de la realización de esos gastos.
50) Facultar a los magistrados, funcionarios y empleados bajo cuya resporcabilidad se encuentran las Partidas "Gastos de Funcionamiento" y "Funcionamiento de Automotor" para autorizar y aprobar, en cada caso, contrataciones di rectús hasta la suma de pesos: un millón ($ 1.000.000).
6) Para las contrataciones superiores al importe fijado por el artículo precedente, como para las compras —cnalesquiera fuera su monto— de bienes y deMás elementos vo comprendidos en el Régimen de la Partida a que se refiere el artículo anterior, deberá requerirse la intervención previa de la Subsecretaría de Administración. Sólo en casos de estricta excepción y de extrema urgencia —debidamente acreditados podrá efectuarse este tipo de erogaciones, sin mediar autorización previa, quedando sujeta la aprobación a lo dispuesto en el artículo 2 y sin perivicio del supuesto contemplado en el artículo 4° debiéndose cumplir, en cuanto a su trámite, lo establecido por el inciso décimo (10) de la rexlamentación —aprobada por Decreto Ne 5720/72— del artículo No 62 de la Ley de Contabilidad, 7) El Director de la Morgue Judicial queda autorizado a contratar direc" tamente, cualesquiera fuera su monto, con firmas especializadas, los servicios de apertura y posterior cierre de cajas metílicas de ataúdes. Asimismo para el servicio de traslado de cadáveres, cuando la Policía Federal o la Municipalidad Ye la ciudad de Buenos Aires no provean regularmente este último servicio. Es tas contrataciones se regirán por las disposiciones del inciso décimo (10) de la
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-43¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
