segla del art. 4? de la ley 12910 en cuanto dispone que en ningún caso los reconocimientos que se originen de su aplicación podrán exceder Jas mayores erogaciones comprobadas. Afirma que quien reclama el mayor costo debe probarlo, de lo que no está exento por la existencia de la fórmula polinómica pactada y que la exorbitancia alegada por su parte estaba acreditada por el estudio aportado en el expediente 12.020, quedando a cargo del actor la prueba de lo contrario. Alega que de la contabilidad del accionante ha trascendido la no correspondencia a mayores costos entre los rubros del reclamo, que se evidencia por la inclusión del impuesto al valor agregado en el cálculo del costo, por el apartamiento ú: la ley 19.742 en la valuación de bienes de uso y sus amortizaciones, por la desproporción del rubro gastos generales, todo lo cual impedía el acogimiento liso y llano de la pretensión actora.
49) Que corresponde analizar en primer término si el método de reajuste pactudo en la contratación conlleva a un resultado contrario a la naturaleza del reconocimiento de mayores costos, régimen que por principio tiende a mantener la misma ecuación económica -financiera tenida en cuenta al celebrar el contrato.
El sistema establecido en el pliego de licitación, aceptado por el contratista, previó el ajuste conforme fórmulas matemáticas (art. [:
del Contrato n? 1441 del 28 de setiembre de 1976), con arreglo a las | normas vigentes (leyes 12.910, 15.282 y reglamentaciones). En dichas fórmulas se consignaron los datos representativos elegidos por la Administración para liquidar los mayores costos, destinando a cada elemento un determinado porcentaje de incidencia en el reajuste. Es claro que de la aplicación de ese procedimiento resulta un cálculo estimativo que puede o no, según los casos, ser verdaderamente demostrativo del aumento que se produzca en los hechos. Pero ello no invalida el sistema cuyo fin es evitar las dificultades existentes para realizar una verificación eficaz y ágil de las erogaciones comprobadas.
5) Que la entidad administrativa pretende modificar sustancialmente el sistema de ajuste del contrato por otro distinto consistente en el reconocimiento de los mayores costos según las reales erogaciones comprobadas, lo que significa trabar el ejercicio del derecho emer
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:35
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