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Fallos: 303:307 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chimera, Roberto Jorge c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó en forma parcial el fallo de primera instancia y admitió como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el actor con motivo de su baja ilegí''ma oportunamente dispuesta, la suma equivalente al 50 de los sularios caídos durante el lapso comprendido entre el dictado de los decretos 3487/76 y 2736/78, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 151/156, 161/168 y 170 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 23/26).

27) Que los agravios de la recurrente atinentes al pago parcial de los haberes a título de indemnización por el menoscabo que habría sufrido el accionante con motivo del primero de los decretos mencionados, suscitan cuestión federal bastante para su análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el carácter de derecho público local que reviste el planteo no resulta óbice decisivo para abrir la vía intentada cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficiente para descalificar el pronunciamiento (conf. causa "Salcedo, Mirtha c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 25 de noviembre de 1980).

39) Que la conclusión señalada se impone pues, como señala el señor Procurador Fiscal con fundamento en precedentes de esta Corte, las apreciaciones del a quo referidas al pago de los salarios caídos no se basan en un análisis suficiente del problema planteado, hubida cuenta que al modificarse la culificación del encuadre normativo de la baja dispuesta y acordarse el pago de la indemnización legal, no se expresó causa jurídica suficiente que, en tales circunstancias y sin prueba concreta de los perjuicios, sustentara sin más el pago de aquellos sueldos por funciones no desempeñadas (conf. causa "Vázquez,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-307

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