Tal como lo señala la Cámara con argumentos que se comparten, el agravio en estudio no puede prosperar, pues la prueba rendida demuestra la celación de causalidad. El sistema empleado por los técnicos punto 14 de la pericia) se advierte como razonable, pues los intereses en demasía (a los que se circunscribe el daño reclamado —fs. 142—) se calcularán comparando mes a mes la cantidad retenida y la del giro, teniendo en cuenta la menor de las dos sumas, lo que evidencia la vinculación de causa a efecto existente entre retenciones y giros, Resulta innegable que la privación de sumas importantes como las que aquí están en juego genera consecuencias dañosas cuya reparación encuentra sustento legal (arts. 902, 904 y concordantes del Código Civii). El método empleado para la cuantificación de dichos perjuicios vs razonable toda vez que parte de un hecho evidente: el recurrir a un crédito tan gravoso implica como presupuesto la carencia de fondos para atender a sus necesidades. Hasta el límite en que ese presupuesto se debe a la conducta asumida por Agua y Energía ella debe responder por las consecuencias.
16) Que, por último, cabe considerar la petición formulada por la comitente para el caso de que se aceptara la tesis sostenida pur la contratista de que se valoricen los importes percibidos por los certificados de ajuste emitidos conforme a las fórmulas del contrato (núms. 14 al 33) y se descuenten de la suma retenida (certificado 51 bis).
Es razonable pensar que al efectuar la renegociación, las partes tuvieron en mira todas las circunstancias que habían afectado la ecuación económica del contrato, prórrogas de plazos, demoras en la ejecución de trabajos, mora en el pago de certificados, depreciación de la moneda, y que el acuerdo al que arribaron compatibilizó las pretensiones de ambas. Tal conclusión se reafirma en el análisis comparativo de la estimación de la valorización de los importes percibidos originariumente, que surge del informe de fs. 570 ($ 186.379.577), con los perjuicios de IMPSA que fueron acreditados en este exp:diente (pur mora en los pagos a diciembre de 1976: $ 190.785.994; y u marzo de 1977:
$ 350.707.538 respuesta al punto 10 de la pericia contable a fs. 556 vt/559). En estas condiciones, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1758
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