lórmula prevista, entre "fecha de certificación o la emergente de considerar el cumplimiento de las especificaciones contractuales", como referida sólo a los trabajos futuros. Sostiene que debe meritarse también como conducta posterior de Agua y Energía la que corresponde a la rectificación del error y no sólo la corroborante del criterio de la actora. Afirma que la cláusula de reserva de la contratista (art. 7 del convenio) es una manifestación unilateral sin valor de mérito y tiene sentido si se retiere a los trabajos anteriores, a las diferencias ya ocurridas para IMPSA al momento de la renegociación. Se agravia también de que no se haya considerado probado el criterio general seguido para el ajuste de otros contratos, conforme con la postura sustentada por la demandada en estos autos.
5) Que todos los argumentos que integran este primer agravio, nudo de la cuestión, fueron analizados prolijamente por el a quo quien efectuó —a juicio de esta Corte— una interpretación armónica e integrativa de las cláusulas de renegociación acerca de la nueva metodología adoptada para efectuar los reajustes. Tuvo en cuenta los prelimimares, objeto y finalidad del acuerdo que fue la corrección de las distorsiones producidas hasta ese momento restableciendo el equilibrio económico financiero de la contratación original. Ello sumado a las conclusiones del peritaje contable lo llevaron a considerar como correcto el criterio sostenido por la contratista sobre la carga de la fórmula polinómica según valores a la fecha de renegociación, al que Agua y Energía adhiriera al emitir los certificados y pagarlos y ha pretondido rectificar un año después.
En un tema como el presente cabe asignar a la recordada opinión técnica una importancia sustancial en la interpretación de los items componentes de la fórmula pactada, toda vez que las observaciones formuladas por la demandada se limitan a discrepar con lo dictaminado sin realizar impugnaciones concretas que demuestren la inexactitud de los datos aportados, limitándose a sugerir uclaraciones (fs. 574/577).
Los expertos son claros al afirmar que adoptándose el criterio interpretativo de Agua y Energía sobre la carga de valores de la fórmula, el reajuste no alcanza a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato cubriendo al contratista de los deterioros producidos en las condiciones del convenio hasta el dictado de la resolución aprobatoria, que era el fin perseguido en la renegociación (fs. 560/562).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1753 
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