a quo que recepta la tesis de la actora, en cuanto dicha cláusula prevé una previsión lógica de la contratista que intenta de esa forma cubrirse de posibles moras futuras, máxime teniendo en cuenta que en esa fecha no regía la ley 21.392.
14) Que se queja la accionada de la valoración de las testimoniales de los señores Claps, De la Torre y Vater, de las que surge claro —a su juicio— el criterio invariablemente sustentado por Agua y Energía en todas las renegociaciones, salvo soluciones excepcionalisimas destacadas por la contraparte), que confirman la regla, la cual constituye una pauta muy valiosa para indagar la voluntad contractual en el caso concreto. En síntesis, afirma que tales declaraciones acreditan que los nuevos certificados de reajuste emitidos como consecuencia de la renegociación para trabajos anteriores, deben liquidarse a valores históricos.
Ni aún considerando probada una pauta general, los testimonios rendidos tienen entidad bastonte para avalar la postura de Agua y Energía porque no resultan suficientes para acreditar la aplicación de dicha regla al caso concreto. En efecto, se han probado excepciones: contrato de Futaleufú con la empresa B.V.S. —Es. 613—, contrato con el consorcio Ansaldo Neccanio Nuclare - Ormas S, A. (documento 79, dichos de las partes fs. 234, 239/240) reconocidas por la recurrente fs. 858 vta.). No fueron traidos a declarar los intervinientes en la renegociación (Ingenieros López Azuara y Otero), a quienes se les habría hecho conocer las pautas (Es, 611 vta. repregunta cuarta), en especial el primero que confeccionó varios de los certificados (fs. 552) luego impugnados como erróneos. También es destacable que el Ingeniero Vater (si bien no lo recuerda —fs. 616) aprobó certificados £s. 552), Jibrados conforme con un criterio opuesto al que propugna como correcto.
15) Que corresponde considerar seguidamente el agravio contra la decisión que hace lugar a los daños invocados por IMPSA como consecuencia de la falta de pago de los certificados. Dice la impugnante que la sola constatación de los montos de giros en descubierto sin la verificación de las restantes constancias de la contabilidad de la firma accionante, no es hábil para determinar la relación causal entre las retenciones realizadas por Agua y Energía y el giro en descubierto.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1757 
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