cialidad del enfoque técnico, la suficiente compensación de la contratista si se sigue el criterio interpretativo de Agua y Energía, la comprensión en la provisión presupuestaria de "muchos otros certificados", además de los correspondientes a trabajos anteriores a la renegociación, la existencia de error en la confección del certificado 51 bis, etc., las que no resultan suficientes para desvulorizar el dictamen técnico netamente favorable a la tesis de la actora.
10) Que según la recurrente, para dilucidar sobre bases ciertas el problema en estudio deben considerarse los costos reales globales de la obra, pues sin dicha revisión "siempre e ineludiblemente se terminará por expresar juicios dogmáticos" sin respaldo probatorio, como los de la Cámara. Hace notar que la contratista no demostró que aplicando las nuevas fórmulas conforme a lo alegado por Agua y Energía, no obtuviera resultados compensatorios de la ecuación contractual.
Este agravio se relaciona estrechamente con aquel que cuestiona el fallo del a quo por haber admitido la v.Jidez del método de reajuste establecido en lus fórmulas polinómicas, desconociendo la regla del art, 47 de la ley 12.910 en cuanto dispone que en nnigún caso los reconocimientos que se originen de su aplicación podrán exceder las mayores erogaciones comprobadas, siendo que el decreto 6153/63, citado por el sentenciante en apoyo de lo resuelto, no puede derogar dicha norma Jegal.
11) Que, como lo dictamina el señor Procurador General, la invalidez constitucional del decreto 6153/63 debe rechazarsc no sólo por haber sido tardíamente introducida sino por la falta de demostración que la eventual excepción creada por el reglamento altere el espíritu de la ley (art. 86, inc. 2? de la Constitución Nacional).
Seguidamente conviene puntualizar que la adopción del sistema de fórmulas matemáticas previsto en el acta de renegociación, con arreglo a las normas vigentes (leyes 12.910, 15.282 y reglamentaciones), implica aceptar la validez de un cálculo estimativo que puede o no corresponder al aumento que se produzca en los hechos según los casos, cuyo fin es evitar las dificultades existentes para realizar una verificación eficaz y ágil de las crogaciones comprobadas.
La sociedad estatal intenta ahora modificar sustancialmente el sistema de ajuste y volver sobre el acuerdo de voluntades obligatorio pre
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1755 
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