Argumentos corroborantes de esta conclusión son los desarrollados en las respuestas a los puntos 6 y 12, los que no han sido desvirtuados por la recurrente. En efecto, a fs. 553 los peritos confirman que en el rubro "Provisión" si se aplica la fórmula pactada con el cri'xrio de la comitente, resulta que el anticipo no cumple su efecto congelatorio del precio anticipado, sino por el contrario aumenta la incidencia del factor materiales en la fórmula, incongruencia perjudicial para la demandada y contraria a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
A fs. 558 vta./560, luego de controlar la documentación acompañada, concluyen que el precio total de la provisión que en general represen ta entre un $0 a 86 del monto total de la obra, en la de Cabra Corral fue más bajo que los de otras similares (A. del Toro, R Grande, Los Reyunos 1).
La crítica de la apelante a la respuesta 6 se centra en alegar un error de Agua y Energía en la aplicación práctica de los cálculos efectuados al confeccionar el certificado 51 bis, por mal manejo de los términos, pretendiendo descalificar la conclusión pericial por remitirse a dichos cálculos. No obstante, se omitió requerir explicación a los peritos sobre este tema esencialmente técnico aún cuando la observación presupone cuestionar como erróneos sus propios cálculos.
La atimación general de la agraviada (fs. 576) sobre la parcialidad del análics pericial, en cuanto omite verificar la incidencia de Jas otras variables integrantes de la fórmula polinómica, no se demuestra con datos concretos que evidencien dicha omisión como relevante.
9") Que se imputa a 1: sentencia apelada estar basada "en el prejuicio de que con la aplicación de convenio de renegociación (6/8/76) conforme a lo sostenido por Agua y Energía, no se restablece la ecuación económico financiera del contrato de Cabra Corral", siendo que has conclusiones periciales sólo expresan juicios apriorísticos derivados de aspectos parciales del contrato e incurren en errores de apreciación tal como cuando se pretende que la asignación presupuestaria prevista en la resolución N° 13911 corrobora la pretensión de IMPSA respecto a los valores a meritar.
Cabe señalar que los peritos cumplieron su cometido conforme con los requerimientos de las partes y fundaron sus conclusiones, que fueron observadas mediante afirmaciones dogmáticas tales como la par
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1754 
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