FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Club Social de Suntos Lugares c/Cánepa, Dionisio y otro s/posesión veinteñal".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs. 180/183 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la de primera instancia fs. 164/165); por la que se decidió imponer las costas de la incidencia a la Fiscalia de Estado en su carácter de curadora de la sucesión vacante y, asimismo dispuso que el Fisco provincial soporte las costas del proceso en caso de insuficiencia de bienes de la sucesión vacante, la representante de dicha provincia interpuso el recurso extraordinario de fs. 185, 132, que fue concedido a fs. 193.
99) Que el apelante sostiene que el a quo se apartó del instituto de la cosa juzgada, de las normas aplicables al caso; desconoció las reglas legales que establecen que sólo deben responder por la suma que alcancen los bienes del haber hereditario, etc.
39) Que como señala el señor Procurador General, las cuestiones que se pretenden traer a conocimiento de esta Corte versan sobre temas de derecho procesal y común, ajenos, por principio, a esta instancia extraordinaria, máxime cuando, como en el caso, el a quo otorgó suficientes fundamentos a su resolución que la apartan de las impugnaciones efectuadas.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.
Apotro R. GABmnerLi — AñeLAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvINO (según su voto) — Césan BLacs.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1631
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