FALLO DE LA CORTE SUPREMA
F senos Aires, 29 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Quevedo Mendoza, Efraín Ignacio y otros e/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/demanda de inconstitucionalidad - Ley 3648 y Decreto 4833".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara abstracta la cuestión planteada en los recursos extraordinarios de fs. 245/251, 305/329, 351/375, 419/430 y 431/442 y se declara improcedente el recurso de fs. 253/25.
Apotro R. GABReLLt — ABELAnDO F. Rosst — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLAck.
ALFREDO LUCIANO LOZA FERNANDEZ
RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso estraordinario fundado en la discrepancia del recurrente con el entero observado por el a quo al valorar la prueba y en mérito a la cual se tuvo por acreditada la infracción al art. 189 bis del Código Penal. Ello así, pues la Cámara, al apartarse de la enestión ree Jativa a la validez del acta de secuestro atacada de mulidad, consideró que concurrían al caso, con independencia de ella, otros elementos de juicio, testigos y propios dichos del procesado, aptos para tener por probada la tenencia del arma de guerra que se atribuyó al apelumte, y más allá de su acierto o emor, la sentencia aparece, en consecuencia, como suficientemente razonada y con apoyo en las constancias dde la causa por lo cual no es susceptible de ser atacada por la vía de la doctrina de la arbitrariedad
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1638
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