ATILIO SEGUNDO PERSICO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes, Tribunal de justicia, La calificación de La conducta de los abogados a los fines de La visrilumea sde cumplimiento de Ls normas relativas a la ética profesiona! no es pros pia, en e' order normal de Las instituciones, de los jueces ordinarios y. et corecuenca, es improcedente el recurso estrrordinario deducido por el molegjonal sancionmido por el Tobuna! de Discoplima de nn colego de ahstacdos DiciamEN perO ProcumaDOr GENERAL Suprema Cortes El Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córtoba impuso al recurrente la sanción de apercibimiento con motivo de expresiones. ntilizadas en el escrito que en copia corre agregado a Is. 3/5.
Contra aquella resolución el abogado sancionado interpuso recurso extraordinario, con fundamento en la presunta violación de las garantias de libertad de palabra y defensa en juicio, que fue concedido por resolución que en copía, Tuce a Es. 10, A mí modo de ver la apelación es improcedente toda vez que el organo que aplicó la sanción no es tribunal de justicia en los términos del art. 14 de la ley 48.
Ello es así porque las atribuciones acordadas por la ley provincial 5905 al tribunal de referencia permiten el juzgamiento de La conducta de jos abogados sólo de acuerdo a las normas de ética profesional, defundo a salvo las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justícia (art. 50) y sin perjuicio de la intervención de éstos por vía recursiva cuando las sanciones impuestas «4 los coleggincios por el órgano disciplinario sean de mayor entidad (art. $7), Así las cosas resulta que E resolución se funda cala valoración de la conducta del apelante hecha por el a quo a la luz de normas no purídicas y La sanción aplicada sólo produce efectos de orden moral.
no revisible judicialmente. En tal sentido, advierto que las demás sanciones previstas por la ley (multa, suspensión en el ejercicio prote
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:151
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