4") Que, en cuanto al fondo del asunto, de ambas actuaciones resulta que la causa judicial versa sobre el posible delito de contrabando, mientras que el sumario administrativo tiende a establecer la responsabilidad disciplinaria de la empresa frente a los deberes que le incumben como importadora y exportadora, en especial la supuesta omisión de informar su procesamiento (ver Es. 252).
57) Que, en consecuencia, no cabe admitir colisión en el ejercicio de dos competencias tan distintas, por lo que corresponde hacer cesar la orden judicial que originara el conflicto (doctrina de Fallos: 294:
110).
Por ello, se resuelve que la Administración Nacional de Aduanas se encuentra facultada pera continuar ejerciendo la jurisdicción que le corresponde, en la medida en que tal actividad no se extienda a infracciones de la incumbencia de los magistrados judiciales. Déjase sin efecto la orden cursada mediante oficio de fs. 307, cuya copia obra a fs. 23 del incidente sobre medida de no innovar de la causa de contrabando agregada. Devuélvanse a su origen ambas actuaciones.
Aporro R. GABRIEL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvino — Césan BLacr.
ROSA MARIA BECKER DE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es competente la Corte Suprema para conocer en forma originaria del homicidio culposo que se imputa a la esposi del Ayrezado Civil de la Embajada de un país extranjero (1).
ETT de octubre. Fallos: 280:38 ,
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos