JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Si de ambas actuaciones resulta que la «uusa judicial versa sobre el posible delito de contrabando, mientras que el sumario administrativo se reficre a la responsabilidad disciplinaria de la empresa frente a los deberes que le incumben como importadora y exportadora, no cabe admitir colisión en el ejercicio de do" competencias distintas, y corresponde hacer cesar la orden judicial que tendía a que el organismo administrativo cesara en la instrucción del sumario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Justicia Nacional en lo Penal Económico afirmó a fs. 338 que no constituye una contienda de competencia que V. E. deba dirimir en los términos del art. 24, inc. 79 del decreto ley 1285/58, el conflicto suscitado entre ese fuero y la Administración Nacional de Aduanas con motivo, de la negativa de este último organismo a cesar en la instrucción de un sumario iniciado en función de las atribuciones que le acuerda el decreto 604/65 y que tiene relación con los hechos que motivaron un proceso por contrabando que tramita ante el señor Juez a cargo del Juzgado N° 5, :
Sobre el particular, entiendo que asiste razón a la Administración Nacional de Aduanas cn cuanto sostiene que de acuerdo con la doctrina de la Corte señalada en Fallos: 244:489 ; 246:237 ; 279:40 y 292:
452 —a los que cabe agregar la sentencia del 3 de julio de 1980 in re "Arrojo, H. A", Comp. 390, L. XVIII el caso de autos hace excepción a la regla general de que los conflictos suscitados entre magistrados judiciales y órganos o funcionarios dependientes del Poder Ejccutivo Nacional no configuran cuestiones de competencia en los términos del antes citado art. 24, inc. 7, ya que se trata aquí de un supuesto en que el órgano de la administración actúa en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, :
Despejado así el óbice de forma planteado por el magistrado nacional corresponde resolver el fondo de la cuestión.
En tal sentido, pienso que la regla del art. 5? inc. 2), del decreto ley 6660/63 —aplicable en función del tiempo en que se produjeron los
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1507
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